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Ley del Mercado de Valores Artículo 190 Bis Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 190 Bis.

Las casas de bolsa deberán contar con un comité responsable del análisis de los productos financieros cuya integración y funciones se sujetará a las disposiciones de carácter general que para tales efectos expida la Comisión.

En las referidas disposiciones de carácter general se deberán incluir las funciones del comité responsable del análisis de los productos financieros, el cual estará obligado a realizar por lo menos lo siguiente:

IElaborar las políticas y lineamientos a las que se sujetará la casa de bolsa en la prestación de servicios asesorados y no asesorados, incluyendo las relativas a prevenir la existencia de conflictos de interés. Tales políticas deberán someterse a la aprobación del consejo de administración.

IIAprobar el tipo de perfil de inversión para el cual o los cuales resulte razonable invertir en determinado producto financiero, de conformidad con las características de estos.

IIIDeterminar lineamientos y límites para la composición de las carteras de inversión atendiendo a las características de los valores y los perfiles de inversión de los clientes.

IVAutorizar el ofrecimiento al mercado o la adquisición al amparo de servicios asesorados de nuevos productos financieros, considerando la información disponible en el mercado o los riesgos particulares de los mismos, de conformidad con los criterios establecidos al efecto, salvo que se trate de Valores emitidos por los Estados Unidos Mexicanos o por el Banco de México.

VDar seguimiento periódico al desempeño de los productos financieros que el propio comité determine.

En ningún caso, los miembros del comité responsable del análisis de productos financieros deberán actuar o desempeñar sus funciones en asuntos en los que tengan conflictos de interés.

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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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